Regímenes Matrimoniales en RD: Lo que debes saber antes de casarte
- Luz Núñez
- 19 jul
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 22 jul
En este artículo te explicamos qué tipos de régimen existen, cómo se elige, qué normas los regulan, cuáles son sus diferencias, ventajas y desventajas y qué debes considerar antes de tomar una decisión.
Uno de los aspectos más importantes al momento de casarse en República Dominicana es elegir el régimen matrimonial: es decir, el conjunto de reglas legales que define los derechos y obligaciones entre los cónyuges y determina los cómo se adquieren, administran y distribuyen los bienes y deudas entre los esposos durante el matrimonio y al momento del divorcio, nulidad o fallecimiento. Esta decisión tiene implicaciones patrimoniales, legales y personales a corto y largo plazo.
En la República Dominicana, los régimenes matrimoniales están regulados principalmente por:
El Código Civil Dominicano (arts. 1387-1581)
La Ley núm. 189-01 sobre Registro Inmobiliario (en lo relativo a los bienes comunes)
Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
TIPOS DE RÉGIMEN MATRIMONIAL EN RD. CARACTERÍSTICAS, VENTAJAS, DESVENTAJAS
Criterio | Comunidad de Bienes
Art. 1400 y ss. C. Civil | Separación de Bienes
Art. 1536 y ss. C. Civil | Participación en los Gananciales
Art. 1569–1581 C. Civil |
Aplicación por defecto | Sí, si no se pacta otro régimen | No | No (muy poco usado en RD) |
Formalización previa | No requiere | Acto notarial | Acto notarial |
Administración de bienes y deudas | Conjunta o indistinta | Separada | Separada (durante el matrimonio) |
Bienes adquiridos durante el matrimonio | Son comunes (50/50) | Son individuales (pueden comprar en copropiedad y hacerlo constar expresamente) | Son individuales hasta la disolución |
Bienes anteriores, herencias o donaciones | Son individuales (excluidos de la comunidad) | Son individuales | Son individuales |
Deudas | Compartidas si son del hogar o de ambos | Individuales | Individuales (hasta disolución) |
Ventajas | * Simplicidad * Protección económica mutua. * Toma de decisiones conjunta | * Independencia patrimonial * Ideal para empresarios o con bienes previos * Menor exposición a riesgos ajenos | * Equidad final *Protege al cónyuge económicamente más débil * Combina libertad con compensación |
Desventajas | *No separa claramente patrimonios * Riesgo ante deudas del otro * Conflictos si hay negocios previos | * Puede debilitar el concepto de “proyecto común” * No hay protección automática * Puede requerir contratos adicionales | * Difícil de aplicar sin asesoría * Requiere contabilidad estricta * Posibles disputas al liquidar |
Excepciones a la comunidad (solo en comunidad) | - Herencias personales- Bienes previos al matrimonio- Indemnizaciones por daño moral/personal | — | — |
Ideal para... | Parejas sin grandes patrimonios previos o con visión conjunta | Personas con negocios, hijos de otro vínculo, o alto patrimonio previo | Parejas que buscan equidad futura sin compartir bienes durante el matrimonio |

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo cambiar de régimen después de casarme? No. La inmutabilidad de las convenciones matrimoniales se encuentra regulada por Art. 1395 del Código Civil dominicano y en relación es estos el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0635/19 estableció que los regímenes matrimoniales son la carta pecuniaria del matrimonio, por lo que una vez elegido un régimen, los esposos no pueden revocarlo, tienen carácter de orden público, pues tiene como fin, la protección de la familia, por tanto, se impone al juez, no obstante no sea invocado por las partes en el proceso.
¿Qué pasa si no hago ningún contrato previo al matrimonio? Se te aplicará automáticamente el régimen de comunidad de bienes.
¿Puedo comprar bienes solo a mi nombre si estoy en comunidad? Sí, pero el bien será común, a menos que el dinero provenga de bienes privativos (herencia, donación, etc.), bien propio de la mujer casada, sobr esto deben los esposos dejar constancia expresa.
¿Puedo ser copropietario de un inmueble estando bajo el régimen de separación de bienes?
Sí, es perfectamente posible. El régimen de separación de bienes no impide que los esposos adquieran bienes en común. Para ello, deben hacerlo de forma voluntaria y expresa, formalizando su voluntad mediante un acto notarial. Este debe ser debidamente legalizado, registrado y, en caso necesario, contar con la firma de testigos. Así, la copropiedad no vulnera el régimen patrimonial adoptado, siempre que quede clara la intención de ambos de compartir ese bien específico.
RECOMENDACIONES LEGALES ANTES DE CASARTE
Si tienes bienes importantes, negocios o herencias, considera la separación de bienes.
Si ambos tienen patrimonios similares y desean compartir todo, la comunidad puede funcionar bien.
Si quieres proteger al cónyuge económicamente más débil pero mantener independencia, considera la participación en gananciales.
Consulta con un abogado antes de firmar acuerdos matrimoniales. Es un acto que requiere claridad legal y puede prevenir grandes conflictos futuros.
Elegir el régimen matrimonial no es un simple trámite: es una decisión jurídica trascendental que definirá tu relación con tu pareja, tus bienes y tu estabilidad futura.
No te dejes llevar por la emoción del momento. Infórmate, asesórate y elige con responsabilidad.





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