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Unión Libre: Derechos y riesgos detrás de una relación "sin compromisos"

Actualizado: 20 jul

Este artículo analiza la naturaleza jurídica del concubinato en República Dominicana, sus implicaciones, los mecanismos de prueba, su reconocimiento limitado y sus diferencias esenciales con el matrimonio.

 

Las relaciones de pareja en la República Dominicana no siempre se formalizan mediante el matrimonio. Muchas personas conviven durante años en lo que la práctica jurídica ha denominado uniones libres o concubinato, una figura que si bien carece de regulación legal directa, ha ido adquiriendo efectos jurídicos parciales mediante la interpretación constitucional, la jurisprudencia y la práctica notarial.

  

DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL

 

La unión singular establecida entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley” ( Art. 55 Constitución Dominicana).

 

Este reconocimiento abre la puerta a que las parejas que no contraen matrimonio pero que conviven juntos en un mismo domicilio, puedan tener acceso a una protección mínima del Estado, en especial cuando hay elementos que acreditan estabilidad, convivencia prolongada y notoriedad.


¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL CONCUBINATO DEL MATRIMONIO?


Aunque ambas formas de convivencia pueden parecer similares, el matrimonio es una institución legalmente reconocida con efectos automáticos, mientras que el concubinato requiere prueba constante y carece de presunciones jurídicas

Elemento

Matrimonio

Concubinato / Unión Libre

Formalización

Ceremonia civil o religiosa ante autoridad competente

No requiere ceremonia ni trámite formal

Registro oficial

Sí, en el Registro Civil

No, salvo declaración notarial voluntaria

Efectos legales automáticos

Sí (herencia, bienes, alimentos, representación)

No; cada derecho debe probarse o pactarse

Presunción de comunidad de bienes

Sí, salvo pacto en contrario

No; cada parte debe probar sus aportes

Derechos hereditarios entre convivientes

No, salvo testamento

Protección legal

Completa según el Código Civil

Limitada y condicionada a prueba

Terminación

Mediante divorcio (vía judicial o notarial)

Por separación de hecho o declaración jurada

CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA UNIÓN DE HECHO 


Mediante Sentencia TC/0012/12 el Tribunal Constitucional reafirmó los requisitos establecidos por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia del 17/10/2001 para la conformación de una unión consensual, siendo esta unión aceptada en nuestro ordenamiento legal cuando se encuentre revestida de las características siguientes:


  1. Relación pública y notoria. Cumplir con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio.

  2. Ausencia de formalidad legal de la unión;

  3. Una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad;

  4. Relación monogámica. Que la unión presente condiciones de singularidad, es decir, que no existan de parte de los dos iguales o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea.

  5. Integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí.

  

EL ACTO NOTARIAL DE UNIÓN LIBRE: ¿Qué es y para qué sirve?

 

Dado que no existe formalidad legal, ni registro oficial de las uniones de hecho, no es obligatorio inscribir o declarar una unión libre ante ninguna oficina pública. Sin embargo, para obtener ciertos beneficios legales o probatorios, sí es recomendable firmar un Acto Notarial de Unión Libre, el cual es de alto valor para algunos escenarios, a saber:

 

  • Prueba de convivencia: Ante conflictos judiciales o administrativos.

  • Beneficios de seguridad social: Algunas ARS o empleadores lo exigen para incluir a la pareja como beneficiaria.

  • Reclamaciones civiles: En demandas por daños o muerte, los tribunales exigen prueba de la unión.

  • Liquidación patrimonial: Puede servir como referencia en procesos de partición de bienes.

  • Protección jurídica: Permite dejar constancia de la existencia de la relación y sus condiciones.

 

Aunque no inscribe derechos patrimoniales por sí solo, sí permite acreditar la existencia de una vida en común, algo esencial ante los tribunales.

 

PATRIMONIO EN LAS UNIONES LIBRES: ¿Qué pasa con los bienes?

 

El Tribunal Constitucional, en sentencias TC/0023/12, reiterada en TC/0162/20, ha afirmado que el concubinato puede generar efectos jurídicos si se prueba que existía una relación pública, estable y duradera, sin embargo, este reconocimiento no es pleno ni automático.

 

Esto significa que no se presume comunidad de bienes en una unión libre como en el matrimonio y que cada caso debe ser analizado individualmente, debiendo las partes probar sus aportes para tener derechos patrimoniales. La SCJ también reconoció el valor económico del trabajo doméstico y el principio de equidad de género, pero insistió en que no puede imponerse un régimen patrimonial por analogía con el matrimonio.


Cuando existen bines en común, se deberá acudir a los tribunales para su resolución en ocasion de una demanda de particion de la comunidad concubinaria.


En caso de término o conflcitos de la relacion de hecho, no proceden las medidas conservatorias en el curso de una partición. La concubina no puede, en el curso de su demanda en partición, trabar oposición sobre los bienes de la comunidad de hecho formada con su concubino, tal como lo puede hacer la esposa respecto de los bienes de la comunidad matrimonialn (SCJ-PS-23-2353, 31/10/2023, BJ. 1355 del 2023 p. 1.700)


¿CÓMO SE LIQUIDA EL PATRIMONIO COMÚN?

 

  • Si hay acuerdo: la pareja puede dividir voluntariamente los bienes.

  • Si hay conflicto: debe acudirse al Tribunal Civil de Primera Instancia a través de un proceso de partición, igual que en casos de divorcio de un matrimonio.

  • El plazo de prescipción para demandar la particion de los bienes producidos en una relación de hecho es de 20 años (Sentencia. 1.ª Sala SCJ núm. SCJ-PS-22-2691 del 14/09/22, B. J. 1342, pp. 888-899)

 

HIJOS NACIDOS EN UNIONES LIBRES: Igualdad de derechos

 

Los hijos nacidos dentro de un concubinato tienen los mismos derechos que los nacidos en el matrimonio. La autoridad parental es compartida entre padre y madre, siempre que se haya reconocido la paternidad. En caso de nacimiento de un hijo procreada dentro de una unión libre, aplica licencia de paternidad.

 

  • Si el padre reconoce voluntariamente al hijo, se registra ante el Oficial del Estado Civil.

  • Si no lo hace, se puede acudir al tribunal para un reconocimiento forzoso.

 

En cuanto a guarda, custodia, visitas y pensión alimentaria, las normas aplican por igual para parejas casadas o no casadas.

 

¿CÓMO SE TERMINA UNA UNIÓN LIBRE?


  • Por mutuo acuerdo o simple separación de hecho.

  • Por declaración jurada de término de unión libre, ante notario.

  • Por fallecimiento de uno de los convivientes. En casos particulares, los jueces han aprobado pensión de sobrevivencia a favor de la pareja supérstite que mantenía una unión de hecho válida con la persona fallecida (TC/0012/12)


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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONCUBINATO  

Ventajas del concubinato

Desventajas legales o prácticas

Mayor flexibilidad (no requiere ceremonia ni registro)

Falta de protección automática en caso de ruptura o muerte

Puede establecerse libremente

No genera derechos sucesorios ni patrimoniales sin prueba judicial

No exige trámites para iniciar o terminar

Vulnerabilidad jurídica de quien no trabaja o no aporta económicamente

Es socialmente aceptado en muchos sectores

Dificultad para probar existencia ante terceros

EL ALTO COSTO DEL SILENCIO NORMATIVO.

El concubinato en la República Dominicana se encuentra en una zona gris y la falta de regulación especial coloca en situación de desprotección a los concubinos, especialmente si no existen hijos ni prueba escrita.


Solo en los aspectos de validez existen dos criterios que resultan ser de gran controversia en los tribunales, esto es: el alcance de los requisitos de singularidad y estabilidad exigidos por la Constitución en su artículo 55 numeral 5, para la configuración de las uniones de hecho o concubinatos.


Es decir, la imprecisión del alcance del concepto de "estabilidad" ha provocado que los jueces sin ningún criterio especial hayan reconocido la unión de hecho a) "luego de 5 años", b) cuando durara "más de 2 años", c) "cuando ha permanecido por al menos 1 año" y d) "cuando no sea momentánea ni accidental". Quiere decir que, a la fecha, no existe certeza ni criterio unificado de "cuándo" una unión libre es "estable".


Asimismo, la ambigüedad en torno al concepto de “singularidad” ha generado importantes conflictos interpretativos, como se evidencia en los precedentes contradictorios del Tribunal Constitucional: TC/0162/20 y TC/0775/24. Ambos fallos adoptan posiciones divergentes respecto a la validez de la unión de hecho cuando uno de los convivientes ha procreado hijos fuera del vínculo.

 

En la sentencia TC/0162/20, el Tribunal reconoció la validez de la unión libre a pesar de la infidelidad, al considerar que la misma solo se extingue con la separación física y definitiva de los compañeros permanentes. No obstante, en el caso TC/0775/24, pese a que la cónyuge demostró más de 58 años de convivencia, el Tribunal Constitucional confirmó la falta de calidad de concubina, al interpretar que la procreación de hijos fuera de la unión constituye una ruptura de la singularidad exigida por el artículo 55.5 de la Constitución.

 

Por todo lo anterior la suscripción de un acto notarial de unión libre y una correcta asesoría legal son fundamentales para quienes optan por este modelo de convivencia. Además, deben ser conscientes de que no equivale al matrimonio, ni en efectos ni en garantías, por lo que la previsión y documentación se vuelven esenciales.

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