Guarda y visita del menor en RD
- Luz Núñez
- 22 jul
- 3 Min. de lectura
En el derecho dominicano, las figuras de guarda y régimen de visitas son fundamentales para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones significativas con ambos progenitores, incluso después de una separación o divorcio. Sin embargo, su aplicación ha estado revestida de mitos sociales, sesgos judiciales y vacíos normativos que generan inseguridad y conflicto entre madres, padres y tutores.
Este artículo explica en detalle los tipos de guarda y de régimen de visitas reconocidos en la práctica judicial dominicana, con base en la Ley 136-03 y en la jurisprudencia reciente, así como los desafíos y consecuencias del vacío en la norma que rige la materia.
En estos regímenes rige el principio del interés superior del niño, el cual se impone sobre los intereses de los progenitores y está protegido por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional conforme al artículo 74.3 de la Constitución.
RÉGIMEN DE GUARDA. La guarda se refiere a la responsabilidad cotidiana del cuidado, crianza, educación y bienestar del menor, y puede recaer en uno o ambos progenitores, o incluso en un tercero autorizado judicialmente.
TIPOS DE GUARDA RECONOCIDOS EN LA PRÁCTICA DOMINICANA
Tipo de guarda | Definición | Aplicación en RD |
Exclusiva | Uno de los padres asume la guarda total, con régimen de visitas para el otro. | Es la más frecuente. L.136-03, Art. 82 y sgts. |
Guarda atribuida a terceros | se otorga a un familiar o tercero cuando los padres están impedidos legalmente. | Ley 136-03, arts. 86 y 87 |
Compartida | Ambos padres comparten la responsabilidad de forma equitativa. | No regulada expresamente, pero admitida judicialmente en casos específicos. |
Alterna | El niño reside por períodos determinados con cada padre. | Poco común y reservada a padres con buena relación y estabilidad. |
Provisional | Medida temporal antes de la decisión definitiva. | Común en medidas cautelares. |
RÉGIMEN DE VISITAS. El régimen de visitas es el derecho-deber del progenitor no custodio (el que no tiene la guarda) de mantener contacto frecuente y significativo con su hijo o hija. Su objetivo no es solo permitir visitas físicas, sino fomentar vínculos afectivos estables.
Modalidades usuales de visitas
Ordinario o libre: Se pacta un calendario regular (fines de semana, vacaciones).
Supervisado: Bajo vigilancia, generalmente por recomendación psicológica o por denuncias de violencia.
Restringido o suspendido: Solo se aplica si hay riesgo probado para el menor (ver precedente TC/0629/17 donde se restringe la visita de la madre a 1h vigilada tras constatar que su condicon pscicológica afefctaba la integridad y seguridad del menor)
MITOS COMUNES
Mito | Realidad legal |
“Si no pago la pensión, no tengo derecho a ver al niño” | FALSO. El derecho de visitas no depende del pago. |
“La madre siempre se queda con la guarda” | FALSO. La guarda no es un derecho automático. Se evalúa caso por caso. |
“El niño decide con quién vivir” | FALSO. El juez puede oírlo, pero la decisión no depende solo del menor. |
CAMBIOS DEL RÉGIMEN DE GUARDA O VISITAS.
Ambos regímenes pueden ser modificados judicialmente cuando cambien las condiciones que les dieron origen, conforme al artículo 102 de la Ley 136-03 (ver precedente TC/0629/17)
Las decisiones judiciales sobre guarda y régimen de visitas no tienen carácter irrevocable. Pueden ser revisadas por el juez competente a petición motivada de las partes o del Ministerio Público. La guarda no es una figura rígida ni absoluta, ya que su finalidad es proteger el interés superior del menor, el cual puede evolucionar con el tiempo.

DEBILIDADES DEL SISTEMA
Ausencia de regulación clara de la guarda compartida: Aunque algunos tribunales han otorgado regímenes compartidos de hecho, no existe un marco normativo que los estandarice, lo que deja a los jueces un amplio margen de discrecionalidad.
Desigualdad de género implícita: A pesar de que la ley no establece una preferencia de género, en la práctica judicial aún existe una tendencia a favorecer automáticamente a la madre, sin evaluación objetiva.
Falta de mecanismos para asegurar el cumplimiento del régimen de visitas: No existe un sistema de consecuencias eficaces cuando se obstruyen las visitas, lo cual afecta tanto al progenitor excluido como al desarrollo emocional del menor.
El régimen de guarda y visitas en la República Dominicana, aunque basado en una legislación protectora como la Ley 136-03, aún enfrenta desafíos en su aplicación práctica. Para avanzar hacia una justicia familiar más equitativa y centrada en el menor, se requiere:
Un marco legal actualizado que regule expresamente la guarda compartida.
Formación judicial en temas de familia, niñez y perspectiva de derechos.
Protocolos que garanticen la ejecución efectiva de las visitas y la revisión periódica de las decisiones.
Recordemos: los derechos del niño no pueden ser moneda de cambio ni herramientas de venganza entre adultos.



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