Pensión Alimentaria del menor en RD:
- Luz Núñez
- 22 jul
- 3 Min. de lectura
La pensión alimentaria, también conocida como manutención, es una obligación jurídica de rango constitucional.
Su finalidad es garantizar el bienestar integral del menor de edad o de personas en estado de necesidad, asegurando condiciones dignas de vida, educación, salud y desarrollo.
En la República Dominicana, su incumplimiento puede conllevar consecuencias legales severas, incluyendo prisión, embargo de bienes e impedimento de salida del país.
Este tema representa una de las consultas más frecuentes en el ejercicio del derecho de familia en Santo Domingo y en todo el país. A continuación, abordamos de manera clara, crítica y fundamentada las principales preguntas y controversias alrededor de esta figura.
MARCO LEGAL
QUIÉN SE BENEFICIA. La ley reconoce como beneficiarios no solo a los menores de edad, sino también a otros sujetos vulnerables:
QUIÉN PAGA. La obligación recae principalmente en los padres, pero también puede extenderse a los abuelos, de manera subsidiaria o al tercero a quien le ha sido otorgada la custodia de manera judicial.
En la práctica, la responsabilidad suele recaer casi exclusivamente sobre el progenitor no custodio, lo cual reproduce inequidades de género o ignora la verdadera capacidad económica del progenitor que paga.
MONTO DE LA PENSIÓN. El monto lo definen las necesidades del menor (educación, salud, vivienda, recreación, higiene personal etc) puede ser fijado por acuerdo entre los padres de forma voluntaria o por decisión judicial, si no hay consenso.
Otro aspecto que incide en el monto es la capacidad económica del obligado (ingresos, patrimonio, nivel de vida), por lo que son evaluados los activos y pasivos de quien paga, y en caso de que no se comprueban ingresos, se presume la capacidad mínima y se fija la pensión sobre la base del salario mínimo nacional, veamos a modo de ejemplo los aspectos que inciden:
El monto puede variar en cualquier momento, esto es aumenta, si cambian las necesidades del menor o mejora la capacidad del obligado o disminuye. si el obligado demuestra pérdida de ingresos; para lograrlo se requiere demostrar las pruebas ante el juez de NNA.
Su cobro no es retroactivo a no ser que se trate de un incumplimiento de sentencia.

INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTO. Muchos deudores alegan desempleo o informalidad para evadir la obligación. Sin embargo, los tribunales pueden presumir capacidad y establecer un monto mínimo.
En República Dominicana, la pensión alimentaria es más que una prestación económica: es una obligación jurídica de naturaleza social que, pese contar con una ley especial, el sistema enfrenta desafíos importantes retos en su ejecución como lo es el alto índice de evasión e incumplimiento, la desigualdad en la carga económica entre progenitores, la falta de fiscalización del uso correcto del dinero.



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