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¿Te deben y no te pagan? ¡Cobra! en RD Tu derecho caduca

Actualizado: 14 jul

Cobrar una deuda no siempre es fácil, pero dejarla en el olvido puede ser aún más costoso. Ya sea que prestaste dinero, vendiste un producto, alquilaste un inmueble o diste crédito a un cliente, recuperar lo que te corresponde requiere estrategia, legalidad y conocimiento de los plazos.

 

En el entorno económico actual, una gestión de cobros eficaz es un pilar estratégico para la salud financiera de cualquier empresa.


En República Dominicana, donde las relaciones comerciales suelen basarse en créditos y plazos, garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones es vital. Aquí es donde el acompañamiento legal se convierte en una herramienta esencial para proteger su capital y su paz empresarial.

 

En este artículo te explicamos los pilares de una buena gestión de cobros, cuándo es imperativo contratar un abogado y qué dice la ley dominicana sobre la prescripción de deudas.


PRIMERO LO PRIMERO: ¿QUÉ ES LA GESTIÓN DE COBROS?

 

La gestión de cobros es el conjunto de acciones orientadas a recuperar créditos vencidos, de manera formal y legal.


No se trata solo de insistir, sino de aplicar herramientas jurídicas que garanticen recuperar el dinero de forma efectiva, sin improvisaciones. Su objetivo no es confrontar, sino lograr acuerdos efectivos, preservar relaciones comerciales y evitar pérdidas irreparables.


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PILARES DE UNA BUENA GESTIÓN DE COBROS

 

  • Prevención documental: Toda deuda debe estar respaldada por documentos válidos: contratos, facturas, pagarés, correos electrónicos, transferencias, etc.


  • ·Comunicación efectiva y oportuna: Contactar al deudor con argumentos claros y con registros de cada gestión (avisos, promesas de pago, fechas).


  • Evaluación legal del caso: Determinar si la deuda está dentro del plazo legal para reclamarse, y si hay elementos para exigir el pago judicialmente.


  • Intervención legal profesional: Un abogado puede iniciar requerimientos formales, negociar acuerdos, establecer garantías o, si es necesario, proceder judicialmente.


  • Seguimiento y documentación continua: Registrar todo movimiento y gestionar correctamente la prescripción para no perder el derecho a cobrar.

 

NO PIERDAS TIEMPO Y CONTRATA A UN ABOGADO.


Aunque muchas personas intentan cobrar por su cuenta, hay situaciones en las que es imperativo acudir a un profesional del derecho:

 

  • El deudor se niega a pagar o ignora los avisos.

  • La deuda está cercana a prescribir.

  • Es necesario redactar o ejecutar un acuerdo de pago con fuerza legal.

  • Se requiere embargar bienes o iniciar una demanda judicial.

  • El acreedor desea evitar errores que invaliden el cobro o expongan a contrademandas.


toma en cuenta que el paso del tiempo sin acciones legales puede extinguir tu derecho a cobrar.


Un abogado cobra por ti, cuidando tus relaciones comerciales, protege tus derechos, evita pérdidas mayores y actúa con base legal.


¿Qué dice la ley sobre la prescripción?

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Prescribir no significa que la deuda desaparece, pero sí que ya no es exigible legalmente.


En República Dominicana el crédito prescribe, aunque el plazo de la prescripción no es absoluto. Puede interrumpirse y reiniciarse en estos casos:

 

  • Cuando el deudor reconoce la deuda (por escrito o verbalmente).

  • Si el acreedor inicia una acción judicial (aunque sea una simple citación o acto de alguacil).

  • Cuando se produce una negociación formal con el deudor que evidencie la existencia de la deuda.

  • Los jueces pueden aplicar la prescripción de oficio si el deudor la invoca como defensa.


En nuestro ordenamiento jurídico tenemos varios plazos de prescripciones de deudas:

TIPO DE OBLIGACIÓN

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

BASE LEGAL

Intereses de deudas (sumas prestadas)

3 años

Art. 2277 C.C. mod. Ley 585/1941

Rentas Perpetuas y Vitalicias

3 años

Art. 2277 C.C.

Pensiones Alimenticias

3 años

Art. 2277 C.C.

Alquileres de casas, arrendamientos rurales

3 años

Art. 2277 C.C.

Pagos anuales o periódicos (cuotas, mensualidades, etc.)

3 años

Art. 2277 C.C.

Deudas generales (sin plazo específico)

20 años

Art. 2262 C.C.

Gastos sucesivos (sin cuenta liquidada o contrato)

3 años

Art. 2274 C.C.

Si tienes una deuda pendiente de cobro, no esperes más. El tiempo corre, y con él, el riesgo de perder tu derecho a recuperar tu dinero.


Tu derecho a cobrar no caduca, si actúas a tiempo y en plazo – legal -

 .

En NATLEGAL te acompañamos con rigor legal, enfoque estratégico y absoluto compromiso con sus resultados. contáctanos.

 

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